CAPITULO V
Del registro de personas morales
Articulo 3071. En los
folios de las personas morales se inscribiran:
I. Los instrumentos por los que se constituyan,
reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus
estatutos;
II. Los instrumentos que contengan la protocolizacion
de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de caracter
civil y de sus reformas, cuando haya comprobado el registrador
que existe la autorizacion a que se refiere el articulo 2736 de
este Codigo; y
III. Las fundaciones y asociaciones de beneficencia
privada.
Articulo 3072. Las inscripciones
referentes a la constitucion de personas morales, deberan contener
los datos siguientes:
I. El nombre de los otorgantes;
II. La razon social o denominacion;
III. El objeto, duracion y domicilio;
IV. El capital social, si lo hubiere y la aportacion
con que cada socio deba contribuir;
V. La manera de distribuirse las utilidades y
perdidas, en su caso;
VI. El nombre de los administradores y las facultades
que se les otorguen;
VII. El caracter de los socios y su responsabilidad
ilimitada cuando la tuvieren; y
VIII. La fecha y la firma del registrador.
Articulo 3073. Las demas
inscripciones que se practiquen en los folios de las personas
morales, expresaran los datos esenciales del acto o contrato segun
resulten del titulo respectivo.
Articulo 3074. Las inscripciones
que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles y personas
morales no produciran mas efectos que los senalados en los articulo
2310, fraccion II; 2312, 2673, 2694 y 2859 de este Codigo, y les
seran aplicables a los registros las disposiciones relativas a
los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza
de los actos o contratos materia de este y del anterior capitulo
y con los efectos que las inscripciones producen.
Last HTML revision: 6 June, 1996