CAPITULO IV
Del registro de operaciones sobre bienes muebles
Articulo 3069. Se inscribiran
en los folios de operaciones sobre bienes muebles:
I. Los contratos de compraventa de bienes muebles
sujetos a condicion resolutoria a que se refiere la fraccion II
del articulo 2310;
II. Los contratos de compraventa de bienes muebles
por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos,
a que se refiere el articulo 2312; y
III. Los contratos de prenda que menciona el
articulo 2859.
Articulo 3070. Toda inscripcion
que se haga en los folios de bienes muebles debera expresar los
datos siguientes:
I. Los nombres de los contratantes;
II. La naturaleza del mueble con la caracteristica
o senales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III. El precio y forma de pago estipulados en
el contrato, y, en su caso, el importe del credito garantizado
con la prenda;
IV. La fecha en que se practique y la firma del
registrador.
Last HTML revision: 6 June, 1996