Articulo 2999. Las oficinas del Registro Publico se estableceran en el Distrito Federal y estaran ubicadas en el lugar que determine el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Articulo 3000. El Registro Publico funcionara conforme al sistema y metodos que determine el Reglamento.
Articulo 3001. El Registro sera Publico. Los encargados del mismo tienen la obligacion de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del Registro Publico y de los documentos relacionados con las inscripciones que esten archivados. Tambien tienen la obligacion de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Publico, asi como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que se senalen.
Articulo 3002. El reglamento establecera los requisitos necesarios para desempenar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Publico.
Articulo 3003. Los encargados y los empleados del Registro Publico, ademas de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderan civilmente de los danos y perjuicios a que dieren lugar, cuando:
Articulo 3004. Las sentencias
firmes que resulten en aplicacion del articulo anterior, incluiran
la inhabilitacion para el desempeno del cargo o empleo hasta que
sea pagada la indemnizacion de danos y perjuicios que en su caso
corresponda.
Last HTML revision: 6 June, 1996