Articulo 2997. Pagados los creditos enumerados en los capitulos que preceden, se pagaran los creditos que consten en documento privado.
Articulo 2998. Con los
bienes restantes seran pagados todos los demas creditos que no
esten comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se
hara a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los
creditos.
Last HTML revision: 6 June, 1996