CAPITULO IV
Acreedores de primera clase
Articulo 2994. Pagados
los acreedores mencionados en los dos capitulos anteriores y con
el valor de todos los bienes que queden, se pagaran:
I. Los gastos judiciales comunes, en los terminos que establezca
el Codigo de Procedimientos;
II. Los gastos de rigurosa conservacion y administracion de
los bienes concursados;
III. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a
su posicion social, y tambien los de su mujer e hijos que esten
bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;
IV. Los gastos de la ultima enfermedad de las personas mencionadas
en la fraccion anterior, hechos en los ultimos seis meses que
precedieron al dia del fallecimiento:
V. El credito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia
y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formacion
del concurso;
VI. La responsabilidad civil en la parte que comprende el
pago de los gastos de curacion o de los funerales del ofendido
y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares.
En lo que se refiere a la obligacion de restituir, por tratarse
de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo
que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito,
se pagaran como si se tratara de acreedores comunes de cuarta
clase.
Last HTML revision: 6 June, 1996