Articulo 2581. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraido dentro de los limites del mandato.
Articulo 2582. El mandatario no tendra accion para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraidas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido tambien en el poder.
Articulo 2583. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los limites expresos del mandato, seran nulos, con relacion al mismo mandante, si no los ratifica tacita o expresamente.
Articulo 2584. El tercero que hubiere contratado
con el mandatario que se excedio en sus facultades, no tendra accion contra
este, si le hubiere dado a conocer cuales fueron aquellas y no se hubiere
obligado personalmente por el mandante.