Articulo 2357. Los no nacidos pueden adquirir por donacion, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el articulo 337.
Articulo 2358. Las donaciones
hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley
no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo,
ya por interposita persona.
Last HTML revision: 6 June, 1996