Articulo 2940. La hipoteca produce todos sus efectos juridicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripcion.
Articulo 2941. Podra pedirse y debera ordenarse en su caso la extincion de la hipoteca:
Articulo 2942. La hipoteca extinguida por dacion en pago, revivira si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavia en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la eviccion.
Articulo 2943. En los
casos del articulo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado,
revivira solamente desde la fecha de la nueva inscripcion; quedando
siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por
el deudor de los danos y perjuicios que se le hayan seguido.
Last HTML revision: 6 June, 1996