Articulo 2666. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribucion convenida, comprendiendose o no, segun se estipule, los alimentos y demas gastos que origine el hospedaje.
Articulo 2667. Este contrato se celebrara tacitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa publica destinada a ese objeto.
Articulo 2668. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tacito por el reglamento que expedira la autoridad competente y que el dueno del establecimiento debera tener siempre por escrito en lugar visible.
Articulo 2669. Los equipajes
de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje;
a ese efecto, los duenos de los establecimientos donde se hospeden
podran retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
Last HTML revision: 6 June, 1996