Articulo 2209. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
Articulo 2210. La condonacion de la deuda principal extinguira las obligaciones accesorias; pero la de estas dejan subsistente la primera.
Articulo 2211. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdon que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Articulo 2212. La devolucion
de la prenda es presuncion de la remision del derecho a la misma
prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Last HTML revision: 6 June, 1996