Articulo 2027. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitucion sea posible.
Esto mismo se observara si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podra pedir que se deshaga lo mal hecho.
Articulo 2028. El que
estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedara sujeto al pago
de danos y perjuicios en caso de contravencion. Si hubiere obra
material, podra exigir el acreedor que sea destruida a costa del
obligado.
Last HTML revision: 6 June, 1996