CAPITULO IV
De la suspension de la prescripcion
Articulo 1165. La prescripcion puede comenzar y correr
contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones.
Articulo 1166. La prescripcion no puede comenzar ni correr
contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela
conforme a las leyes. Los incapacitados tendran derecho de exigir
responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de estos no se
hubiere interrumpido la prescripcion.
Articulo 1167. La prescripcion no puede comenzar ni correr:
- I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad,
respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme
a la ley;
- II. Entre los consortes;
- III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras
dura la tutela;
- IV. Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien
comun.
- V. Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren
en servicio publico.
- VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra,
tanto fuera como dentro del Distrito Federal.
Last HTML revision: 6 May, 1995.
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