Articulo 747. Pueden ser objeto de apropiacion todas las cosas que no esten excluidas del comercio.
Articulo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposicion de la Ley.
Articulo 749. Estan fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseidas por algun individuo exclusivamente, y por disposicion de la Ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.
Last HTML revision: 23 April, 1995.
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