Articulo 232. Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Articulo 233. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.
Articulo 234. Estas donaciones no se anularan por la supervivencia de hijos; pero se reduciran cuando sean inoficiosas, en los mismos terminos que las comunes.
Last HTML revision: 6 June, 1996